Se prevé que, con las nuevas reglamentaciones, que incentivan la penetración de energías renovables, la participación de estas fuentes de energía limpia en el sistema eléctrico del Perú pasaría de un 8.6% en 2024 a 33.0% al año 2034. Esto implica que se incorporarán aproximadamente 6,700MW de potencia de fuentes renovables, con una generación media anual de 29.7TWh.
En la actualidad, el 40% de la reserva secundaria de regulación de frecuencia (RSF) es atribuible a las fuentes renovables de energía, mientras que el pago que realizan en concepto de reserva es del 8%, lo que motivó la promulgación de la Ley 32249 en enero de 2025 que modificó la Ley 28832 (“Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación”). Esta nueva Ley incluye incentivos para la participación de la generación renovable en las licitaciones de suministro de energía para el mercado regulado y establece la creación de un mercado de servicios complementarios a partir del año 2026, pero también establece la asignación de costos de estos servicios en proporción a la inestabilidad causada por los agentes. Para el servicio de RSF esto significa que los proyectos de generación convencional dejarán de contribuir con el pago del servicio de la RSF causada por variaciones de la generación de fuentes renovables no gestionable, el mismo que será cubierto exclusivamente por este tipo de tecnologías.
En el marco de esta nueva Ley, el operador del despacho (COES) ha presentado al organismo regulador (OSINERGMIN) una propuesta de modificación de su Procedimiento Técnico N°22 – Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia (“Nuevo PR22”), que considera la aplicación de la nueva ley, proponiendo la asignación de los costos en proporción a las desviaciones de la generación renovable no gestionable y la demanda.
El nuevo PR22 incluye también modificaciones que permitirían reducir los niveles de RSF requeridos y también el costo de esta.
Entre los cambios que posibilitarían reducir los niveles de RSF se pueden destacar:
- Actualización mensual del requerimiento del servicio, el cual se realizará con granularidad horaria
- Exclusión de eventos independientes de la disponibilidad del recurso para la estimación de las variaciones de la generación renovable no gestionable.
- Inclusión de nuevas tecnologías para la prestación del servicio.
Mientras que entre los referidos a la reducción de los costos de la RSF se encuentran los siguientes:
- Eliminación del costo de oportunidad en la asignación de pagos a las unidades calificadas para la prestación del servicio.
- Asignación de los costos operativos adicionales para el cumplimiento del servicio según el PR-33 (en proporción a los retiros de energía).
- Cálculo del precio límite de las ofertas para la provisión del servicio (calculado por el COES), basado en el costo marginal máximo esperado del programa de operación diario multiplicado por un factor de incentivo.
- Inclusión de nuevas tecnologías para la prestación del servicio.
Sobre la base de un análisis realizado por nuestra empresa, se puede mencionar que la magnitud de la RSF requerida con las modificaciones propuestas sería menor a la estimada actualmente, y se espera que la competencia generada en el mercado de servicios complementarios permita la reducción de costos en el largo plazo.
En 2025 la RSF promedio estimada por COES para cubrir la variación de la generación renovable es de 74MW a subir y 87MW a bajar, que representa un 47%% del total del requerimiento de reserva, mientras que con la penetración de generación renovable hacia el 2034 se estima que se requerirá de 329MW a subir y 353MW a bajar, representando un 67% del total.
Los resultados de la evaluación muestran que el requerimiento de reserva se incrementa en los meses con menor recurso renovable no gestionable, que corresponde a los periodos con mayor incertidumbre de la generación.
El requerimiento de RSF por variación de la generación renovable no gestionable se ha calculado considerado el impacto del nuevo PR22, estimándose hasta un 40% sobre los requerimientos actuales de reserva en caso de no existir cambios normativos:
En lo que se refiere al precio futuro de la RSF, se ha considerado que en un ambiente de competencia los valores de las ofertas no deberían superar el costo de la tecnología más cara para la prestación del servicio de RSF, que sería la provisión del servicio con equipamiento de baterías (BESS), contemplando la evolución de precios máximos para módulos de 100MW.
El precio de RSF se ha estimado escalando los costos de prestación del servicio del año 2024 con la proyección del precio spot para el periodo de evaluación. Esta aproximación se basa en que las ofertas futuras de precios por la prestación del servicio de RSF deben compensar la pérdida del costo de oportunidad. El precio escalado se ha comparado con el valor máximo estimado previamente para estimar el precio de la RSF.
La estimación de la penetración de energías renovables. el costo total de la RSF y una estimación de la asignación del costo para la generación renovable se muestra en las siguientes gráficas:
En función al análisis realizado, y a pesar de que la aplicación de la Ley 32249 y el nuevo PR22 a partir de 2026 tiende a reducir los costos de reserva, se estima que el costo del servicio de RSF para la generación renovable se incrementaría de US$0.3/MWh en 2024 a US$1.5/MWh hacia el 2026, mientras que para la generación convencional el costo disminuiría.
Hacia el año 2034 el costo medio de RSF para las energías renovables se incrementaría a US$1.8/MWh, considerando el mayor costo del equipamiento BESS para proveer el servicio, pero con una tendencia a la reducción de este en el largo plazo.
Un análisis por zona evidencia que el incremento puede ser mayor en proyectos en la zona norte (Piura), que tienen mayor volatilidad de la producción.
Por lo tanto, los nuevos proyectos de energías renovables deberían considerar un mayor costo de servicios complementarios, mientras que los proyectos en desarrollo deberían considerar actualizar sus proyecciones de costos teniendo en cuenta la aplicación de la nueva ley. Es esperable que en el largo plazo el incremento de costos sea trasladado a los usuarios finales mediante incremento de los precios en los contratos de suministro.